Cuotas de fomento
Fechas de pago Cuotas de Fomento 2026
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¿Qué son?
Las cuotas de fomento o contribuciones parafiscales, son aquellas que, por condiciones especiales y razones de interés general, son establecidas por ley a un subsector agropecuario o pesquero determinado; no hacen parte del presupuesto general de la Nación (Art.29 ley 101 de 1993); son recursos públicos, que se recaudan con el propósito de beneficiar a través de programas de inversión al mismo sector que los genera, de acuerdo con las normas que la regulan.
Se denominan Fondos Nacionales de Fomento. Por ley, los recursos que estos recaudan se deben invertir en: investigación, transferencia tecnológica y apoyo a la comercialización.
¿Cuáles son las fuentes de los recursos de los fondos?
- El producto de las contribuciones parafiscales establecidas en la ley.
- Los rendimientos por el manejo de sus recursos, incluidos los financieros.
- Los derivados de las operaciones que se realicen con recursos de los respectivos fondos.
- El producto de la venta de o liquidación de sus activos e inversiones.
- Los recursos del crédito.
- Las donaciones o aportes que reciban.
¿Cuántos fondos existen?
Se han creado, por ley, 13 fondos parafiscales de los cuales diez (10) pertenecen al sector agrícola: Fondo de Fomento Algodonero, Arrocero, Cacaotero, Cerealista, Fríjol Soya, Hortifrutícola, Leguminosas, Palmero, Panelero y Tabacalero. Tres (3) al Sector Pecuario (Avícola, Ganado y leche y Porcícola).
¿Quiénes dirigen los Fondos?
Los fondos de fomento cuentan con un órgano máximo de dirección que tiene varias denominaciones, el cual está integrado por el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la preside, representantes del sector al cual pertenece el Fondo, representantes de otros Ministerios y de entidades afines con el sector.
¿Quién realiza la Vigilancia Administrativa?
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La vigilancia consiste en:
- Hacer seguimiento y evaluación a los programas y proyectos.
- Aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
- Llevar control de la ejecución de los recursos y emitir concepto sobre los acuerdos de gastos trimestrales.
¿Quién hace el control fiscal?
Según lo señalan las normas que crean y reglamentan estas contribuciones parafiscales, el control fiscal es ejercido por la Contraloría General de la República, la cual está facultada para verificar la correcta inversión de los recursos. También participa en este proceso la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
¿Qué fondos administra Fenalce?
La Federación Nacional de Cultivadores de Cereales, Leguminosas y Soya – Fenalce es la entidad designada para administrar los Fondos Nacionales de Fomento de Cereales (FNC), de Leguminosas (FNL), y de la Soya (FNS) creados mediante las Leyes 67 de 1983 y 114 de 1994, y reglamentados por el Decreto 1071 de 2015. Esta responsabilidad se otorga a través de un contrato con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
¿Por qué recaudar? – Beneficios
Recaudar es aportar al: aumento de la oferta nacional de cereales y leguminosas de grano, al mejoramiento de la calidad de los productos, a la generación de empleo, al mejoramiento del nivel de vida de los cultivadores, al ahorro de divisas, al desarrollo del país y a sus propios ingresos.
Cuando usted realiza el recaudo de la Cuota de Fomento Cerealista, de Leguminosas y de Fríjol Soya y las consigna oportunamente a Fenalce, permite que se realicen los programas de apoyo a los agricultores y recibe los siguientes beneficios:
- Suministro estable y permanente de productos por parte de los agricultores.
- Granos recién cosechados, de mejor calidad y con mejores precios, lo que se traduce en una fortaleza frente a sus clientes, al conseguir mayor aceptación de los productos que les vende.
- Aumento de la demanda nacional de cereales y leguminosas de grano.
- Mayores ingresos para su negocio.
Además, los fondos de Fomento Cerealista, de Leguminosas y de Fríjol Soya, adelantan acciones que contribuyen a:
- Mejorar la competitividad de los cultivos frente a los productos de importación.
- Garantizar el abastecimiento de la industria con materia prima nacional de la mejor calidad.
- Preservar la seguridad alimentaria para la población colombiana.
- Mejorar el nivel de vida de los cultivadores.
Estas acciones se traducen en proyectos en las siguientes áreas:
- Investigación y transferencia de tecnología; asesoría y asistencia técnica.
- Adecuación de la producción y control sanitario.
- Organización y desarrollo de la comercialización.
- Promoción del consumo.
- Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda, para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo.
- Programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo.
¿Quién debe recaudar?
Las Cuotas de Fomento deben pagarlas todas las personas naturales o jurídicas que produzcan o comercialicen en el territorio nacional:
Cereales: Avena – Cebada – Maíz blanco – Maíz en mazorca – Maíz Amarillo – Malta importada – Sorgo – Trigo
Leguminosas: Arveja fresca – Arveja seca – Fríjol en vaina – Garbanzo – Haba fresca – Haba seca – Fríjol seco – Lenteja – Fríjol Soya
El aporte de la Cuota de Fomento Cerealista es del 0.75 %, del precio de venta de cada kilogramo de trigo, cebada, avena, maíz blanco y amarillo, maíz en mazorca y sorgo de producción nacional, y malta importada.
El aporte de la Cuota de Fomento de Leguminosas y la cuota de Fomento de Fríjol Soya es del 0.5 % sobre el precio de venta de cada kilogramo de fríjol en vaina y seco, fríjol soya, arveja fresca y seca, lenteja, garbanzo, haba fresca y seca de producción nacional.
El recaudo de las Cuotas de Fomento le corresponde hacerlo a toda persona natural ó jurídica, entidad o empresa que compre, beneficie o transforme los cereales o leguminosas de producción nacional mencionadas, bien sea que se destinen al mercado interno o de exportación, o se utilicen como materias primas o componentes de productos industriales para consumo humano o animal.
Cuando los cereales, las leguminosas y la soya son beneficiados por los mismos cultivadores o por su cuenta, la Cuota se causa y debe deducirse al momento de la trilla o beneficio, teniendo en cuenta los precios de referencia señalados por el Ministerio de Agricultura.
Los recaudadores de las Cuotas de Fomento Cerealista, de Leguminosas y Fríjol Soya, deben mantener dichos recursos en una cuenta contable separada y depositarlos dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes inmediatamente siguiente al recaudo, en las cuentas especiales denominadas: “Fenalce Fondo Nacional Cerealista”, “Fenalce Fondo Nacional de Leguminosas” y “Fenalce Fondo Nacional de Fríjol Soya”, según el caso.
También deben enviar mensualmente a Fenalce una relación pormenorizada de los recaudos a través del libro oficial de recaudo. Los recaudadores están obligados a llevar un registro contable del recaudo. El recaudador de los recursos parafiscales que no los transfiera oportunamente a la entidad administradora, pagará intereses de mora a la tasa señalada por el impuesto de renta y complementarios como lo indica la Ley.
FENALCE Fondo Nacional Cerealista
- Davivienda Cta. Ahorros No. 0067-0004304-2
- Agrario Cta. Corriente No. 3-0920-000098-7
- Banco Bogotá Cta. Cte. No. 637330748-9
FENALCE Fondo Nacional Leguminosas
- Davivienda Cta. Ahorros No. 0067-0010412-5
- Agrario Cta. Corriente No. 3-0920-000097-9
FENALCE Fondo Nacional de Fríjol Soya
- Davivienda Cta. Ahorros No. 0067-0066371-6
Fechas de pago Cuotas de Fomento 2025
Para el seguimiento, verificación y control de la liquidación de las cuotas de fomento, se cuenta con:
- Asesores a nivel nacional:realizando control, apoyo y cumplimiento del recaudo de las cuotas de fomento.
- Auditoría interna: verificación de las correctas liquidaciones de las Cuotas Parafiscales, del debido pago, recaudo y consignación.
- Contraloría General de la República: control fiscal de las cuotas parafiscales. Visitan a los Recaudadores para establecer si han cumplido su labor y remitido oportunamente las sumas recaudadas.
- DIAN: inspección a los libros de contabilidad, soportes contables y registros de los sujetos de la contribución y de las entidades recaudadoras. Declarar la inconformidad o conformidad con los reportes rendidos por la entidad administradora, en este caso Fenalce.
Artículo 2.10.3.1.5. Responsabilidad fiscal.Los recaudadores de las cuotas de Fomento serán fiscalmente responsables no sólo por el valor de las sumas percibidas, sino también por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas.
Los precios diarios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento por autoconsumo del Fondo Nacional de Cereales, Fondo Nacional de Leguminosas y Fondo Nacional de Fríjol Soya, son reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la resolución No.0180 de junio de 2025, que regirán para el segundo semestre de 2025.


Encuentre aquí el histórico de precios de referencia para la liquidación de las Cuotas de Fomento del maíz y la soya para autoconsumo.
Conozca cómo se construyen los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento por autoconsumo.
Encuentre aquí el histórico de resoluciones de precios de referencia, emitidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Conozca el proceso de recaudo de los Fondos de Fomento administrados por Fenalce.

Al recaudar las Cuotas de Fomento Cerealista, de Leguminosas y de Fríjol Soya, USTED tiene derecho a que se le acepte como costos deducibles el valor de las compras durante el ejercicio gravable, para lo cual debe anexar el certificado por recaudo y remesa expedido por Fenalce cada año.
Para más información comuníquese con Fenalce en el departamento de Cuotas de Fomento en:
Cota – Cundinamarca, Kilómetro 1 vía Cota – Siberia / Teléfono: 742 87 55

2019
- RESOLUCION-000209-DE-2019-FNS-2DO-SEMESTRE-DE-2019
- RESOLUCION-000509-DE-2018-FNS-1MER-SEMESTRE-2019
- RESOLUCION-000208-DE-2019-FNC-Y-FNL-2DO-SEMESTRE-2019
- RESOLUCION-000502-DE-2018-FNC-Y-FNL-1MER-SEM-2019
2020
- RESOLUCION-156-2020-Seg-sem-fns
- RESOLUCION-NO.-000459-Prim-sem-2020-Fns
- RESOLUCION-156-2020-Seg-seme-2020-fnc-y-fnl
- RESOLUCION-NO.-000460-Prim-sem-2020-Fnc-y-Fnl
2021
- RESOLUCION-000170-DE-2021-PRECIOS-2DO-SEMESTRE-SOYA
- RESOLUCION-NO.-000310-DE-2020-PRECIOS-PRIM-SEM-2021-SOYA
- RESOLUCION-000170-DE-2021-PRECIOS-2DO-SEMESTRE-CEREALES-Y-LEGUMINOSAS
- RESOLUCION-NO.-000306-DE-2020-PRECIOS-PRIM-SEM-2021-CER-LEGU
2022
- RESOLUCION-NO.-000197-FNS-DE-2022-segundo-semestre
- RESOLUCION-PRECIOS-PRI-SEM-2022-SOYA-
- RESOLUCION-NO.-000196-FNC-FNL-DE-2022-segundo-semestre
- RESOLUCION-PRECIOS-PRI-SEM-2022-FNC-Y-FNL
2023
- RESOLUCION-PRECIOS-MADR-No-00197-2DO-SEMESTRE-2023-FONDO-CEREALES-y-LEGUMINOSAS-1 (1)
- RESOLUCION-PRECIOS-MADR-No-00198-2DO-SEMESTRE-2023-FONJDO-DE-LA-SOYA
- RESOLUCION-000438-FNS-PSEM-2023
- RESOLUCION-PRECIOS-MADR-No-00197-2DO-SEMESTRE-2023-FONDO-CEREALES-y-LEGUMINOSAS-1
- RESOLUCION-000431-FNC-FNL-PSEM-2023
2024
- RESOLUCION-NO.-000197-FNS-DE-2022-segundo-semestre
- Resolucion-No-000181A
- RESOLUCION-No.-00539-de-2023-FRIJOL
- Resolucion-No-000178
2025
- RESOLUCION-NO.-000197-FNS-DE-2022-segundo-semestre
- RESOLUCION-No.-000176-de-2025-FNS-SEGUNDO-SEMESTRE RESOLUCION-No.-000386-de-2024-FRIJOL-SOYA
- RESOLUCION-No.-000181-de-2025
- RESOLUCION-No.-000180-de-2025-FNC-SEGUNDO-SEMESTRE
2026
PRECIOS BMC MAIZ AMARILLO ENERO 2020 A DICIEMBRE 2022
PRECIOS BMC MAIZ BLANCO ENERO 2022 A DICEMBRE 2022
PRECIOS BMC FRIJOL SOYA ENERO 2020 A DICIEMBRE 2022
PRECIOS BMC MAIZ AMARILLO, MAIZ BLANCO Y FRIJOL SOYA ENERO 2023 A JUNIO 2023
PRECIOS FENALCE SEGUNDO SEMESTRE 2023
Conozca el personal encargado de las cuotas de fomento en Fenalce
zona 1 – Consultor de Recaudo
Asesor: Kevin Yesid Calderón Castillo
Departamentos: Córdoba – Sucre – Bolívar – Atlántico – Magdalena – Urabá Antioqueño
zona 2 – Consultor de Recaudo
Asesor: Andrés Felipe Agudelo Zapata
Departamentos: Antioquia
zona 3 – Consultor de Recaudo
Asesor: José Esteban Salazar Escobar
Departamentos: Valle del Cauca – Risaralda – Caldas – Quindío
zona 4 – Consultor de Recaudo
Asesor: Sin consultor actualmente
Departamentos: Santander – Norte de Santander – Cesar – Guajira
zona 5 – Consultor de Recaudo
Asesor: Erick León Liévano Becerra
Departamentos: Cundinamarca – Meta – Bogotá
zona 6 – Consultor de Recaudo
Asesor: Kelly Tatiana Perdomo Parra
Departamentos: Cundinamarca – Tolima – Huila – Caquetá
zona 7 – Consultor de Recaudo
Asesor: Juan Pablo Ramírez Patiño
Departamentos: Nariño – Cauca – Putumayo
zona 8 – Consultor de Recaudo
Asesor: Yadis Paola Díaz Parada
Departamentos: Cundinamarca – Boyacá – Casanare
Analistas de Recaudo
Analista de Recaudo I
María de los Ángeles Pérez Paredes
Departamentos: Cundinamarca – Cota
Analista de Recaudo II
Ángela Dignory Díaz Herrera
Departamentos: Cundinamarca – Cota
Asistente Nacional – Dirección de Recaudo y Financiera
Fabian Alberto Avella Rojas
Departamentos: Cundinamarca – Cota
Director Financiero y de Recaudo
Hermann Ernesto Mantilla González
Departamentos: Cundinamarca – Cota